Qué es una Sociedad Anónima Simplificada (SAS)

Qué es una Sociedad Anónima Simplificada (SAS)

La Ley de Emprendedores dio vida a la Sociedad Anónima Simplificada (SAS), un nuevo tipo societario, que pretende ser más simple (como su nombre mismo lo declara) y dinámico en su constitución y en su funcionamiento y que te da la posibilidad de dar un marco legal a tu emprendimiento, mini negocio o pyme. Tanto si queres arrancar o si ya tenes una Sociedad de Hecho en marcha, esta puede ser una herramienta interesante a considerar.

Con la reglamentación de la ley, ya no solo son teoría sino que desde el 1 de Septiembre ya podes constituir tu SAS. Por el momento, las SAS solo pueden estar radicadas en CABA, pero pronto van a poder estarlo en el resto del país, cuando los Registros Públicos vayan reglamentando las formalidades para su constitución.
Lo primero que tenes que saber es que para constituir una SAS NO necesitas tener un socio. Vos solo podes constituir la tuya, ya que pueden ser constituidas por una o varias personas humanas o jurídicas.
Otro dato importante es que, como en las Sociedades Anónimas tradicionales, la responsabilidad de los socios de una SAS es limitada. (Los socios limitan su responsabilidad a las acciones que adquieren o se comprometen a adquirir y solo responden ilimitada y solidariamente hasta esa suma).
La ley estableció que las SAS pueden ser constituidas por instrumento privado o por instrumento público e incluso por medios digitales con firma digital. Y efectivamente la constitución de la SAS se hace  a través de la web de AFIP, mediante el servicio TAD de tramites a distancia (al cual podes adherirte por internet con tu clave fiscal) y podes optar por usar la firma digital que es un servicio gratuito del que solo pueden valerse las personas humanas, pero que requiere de un trámite anterior (que se hace primero en la compu y después en el Ministerio de Producción); o podes optar por valerte de un instrumento privado, caso en el que tenés que, una vez realizado el trámite y efectuado el pago, pedir un turno en IGJ para ir a certificar la firma del estatuto; o podes elegir hacerlo por instrumento público, y en ese caso, vas a tener que, una vez llevado adelante el inicio del trámite, acercarte a una escribanía para que continúe el mismo.
El capital social mínimo con que se debe constituir una SAS es equivalente a dos veces el monto al que asciende el salario mínimo, vital y móvil.
Como toda sociedad, tu SAS va a tener que tener un estatuto o contrato social que es donde quedan plasmadas todas las clausulas y condiciones que van a regir a la sociedad en todo momento, desde que se constituye hasta que se liquida. Existen ciertos aspectos que si o si tienen que estar contemplados es ese estatuto tales como: los datos de los socios, tanto los personales como los tributarios; la denominación social, esto es, el nombre de la sociedad, que va a tener que estar acompañado de la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o de la sigla SAS; el domicilio de la sociedad y su sede (a los fines prácticos solo suele incluirse el domicilio que apunta a la jurisdicción, y la sede, en cambio, suele incluirse en el acta de constitución. Esto, para que no haya que modificar el estatuto en caso de mudanza de la sociedad. De todas formas, la misma ley exige que en ese caso, el acta de constitución también sea inscripta simultáneamente en el registro); tiene que estar descripto el objeto de la sociedad; el plazo de duración de la SAS que constituís, el cual no puede ser ilimitado, y algunas otras menciones que deben tenerse en cuenta.  En el caso de las SAS existe un Estatuto Tipo o Estatuto Modelo para que la constitución sea simple y ágil por lo que de usarlo, solo completas los datos necesarios, pagas el trámite, elegís el tipo de instrumento y solo vas a certificar firma a IGJ o al escribano si es que no elegiste la firma digital, y si tu solicitud es aprobada, vas a recibir en la bandeja de entrada de tu TAD en tu clave fiscal de la web de AFIP, el estatuto digital inscripto y también, simultáneamente, el CUIT de tu SAS.
La constitución de la SAS requiere de publicidad, como la de cualquier otro tipo societario, por eso, al efectuar el trámite de constitución, automáticamente se publica por un día en el Boletín Oficial la constitución que estas llevando adelante para que sea conocida por todos.Tu SAS también va a tener que llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que se presentaran a AFIP a través de la web y la ley establece que los libros que vas a tener que llevar puedan llevarse de manera digital.
Seguro te interesa saber cuánto te sale constituir una SAS para darle este marco legal a tu negocio, y te cuento: El trámite que incluye los gastos de inscripción y de publicación automática en el Boletín Oficial cuesta siempre el 25% del monto equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil, que hoy es $4450. Y si tu SAS va a tener como capital social esa mínimo que la ley requiere, ese gasto inicial vas a poder incluirlo como integración del capital social, lo cual significa, algo así como que estás haciendo un aporte que consta de ese gasto de inscripción, que se resta de lo que tenes que aportar (que como mínimo es el valor de dos salarios mínimo, vital y móvil ¿te acordas?). Si optas por utilizar la firma digital que, como te conté, requiere de un trámite anterior, eso sería todo lo que tendrías que pagar para la constitución de la SAS en sí. En cambio, si optas por el instrumento privado, a ese monto tenés que sumarle lo que te cobra IGJ por certificar tu firma; y si optas por hacerlo mediante instrumento público a eso tenés que sumarle los honorarios del escribano por su certificación. También tenés que tener en cuenta que el trámite podes hacerlo vos o delegarlo en alguien que lo haga por vos, y en este último caso, también tenes que contemplar los honorarios de quien te constituya tu SAS.
Otra cosa que seguro querés saber es que tan ágil es la cuestión, y tal como lo manda la ley, si elegís usar el estatuto modelo, con lo cual es sistema de constitución de la SAS solo te va a pedir que completes ciertos datos, y si cumplís todos los requisitos, la IGJ debería aprobar tu SAS automáticamente, con lo que todo debería ser realmente dinámico.
Si te está interesando y queres saber qué necesitas para arrancar con la constitución de tu SAS, básicamente necesitas:  por el momento, que tu SAS se encuentre radicada en la Ciudad de Buenos Aires (aunque como ya te adelante, seguramente pronto se irán sumando otras jurisdicciones a medida que vayan reglamentando como), tener CUIL, CUIT o CDI, tener clave fiscal con seguridad nivel 2 o más, adherir al servicio TAD de Tramites a Distancia en la web de AFIP, que quien vaya a ser designado como Administrador Titular de tu SAS tenga clave fiscal con nivel de seguridad 3 y en caso de que tu SAS vaya a ser unipersonal, es decir que solo seas vos, vas a necesitar designar un Administrador Suplente, que va a ser un tercero no socio.  
Una vez que tengas tu SAS lista ya vas a poder empezar a operar con todos los beneficios que ser una sociedad traen, pero para ello vas a tener que dar de alta a la SAS en los Impuestos Nacionales, a través de la página de AFIP y con tu clave fiscal, y en los locales, que en CABA son mediante AGIP y con tu clave ciudad.Muchos parecen ser los beneficios que podes encontrar en canalizar tu emprendimiento en este recurso jurídico.Acá estamos para asesorarte en lo que necesites. Sácate todas las dudas. Consúltanos.
Susú Vazquez

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